Los abogados del exgobernador Sergio Urribarri, informaron hoy que llevarán el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ya que advirtieron que la condena por corrupción fue producto de una violación sistemática de Leyes provinciales y nacionales, no se respetaron custodia de objetos secuestrados, se invadieron competencias de otros Poderes, se ignoraron informes de organismos de control de gasto y hubo animosidad, registró AIM. Asimismo, adelantaron que denunciarán a funcionarios judiciales y al procurador general Jorge Amilcar García.
El equipo de letrados que defiende al ex gobernador confirmó a esta Agencia que se recurrirá a la CSJN ya que en la provincia el proceso fue parcial y estuvo viciado, porque habría detrás una oscura y compleja trama que expone una mesa judicial que pondría en crisis la legitimidad de las actuaciones que se siguieron contra el ex gobernador, según explicó, Javier Baños, uno de los abogados.
En ese sentido, Baños subrayó que “ante la arbitrariedad judicial, se decidió solicitar la intervención de la CSJN”, y confirmó que Urribarri solicitó al estudio del Fernando Burlando que denuncie a los funcionarios involucrados y que se inicie el proceso constitucional para requerir la eventual suspensión y posterior destitución del Procurador Jorge Amilcar García.
Respecto a las irregularidades en el proceso denunciadas, Burlando ratificó que en transcurso de esta semana y la próxima “se presentará el juicio político, al algún jury y alguna denuncia”, y agregó: “El tema es que conociendo cómo se manejan los fiscales en casos de corrupción no nos da mucha seguridad hacer una denuncia en Paraná”.
Por otra parte afirmó: “Una fiscal, al momento de acusar, dijo que no tenía pruebas y dijo que los que sabían no hablaban. Esa es la contundencia de la no necesario de presentar pruebas. Las que se presentaron los defensores de Urribarri ni siquiera fueron atendidas. Esa frase de la fiscal, que ni siquiera pidió el falso testimonio para ningún testigo, en la investigación es una frase reveladora. Otra mentira, otra arbitrariedad en esa investigación que arribó a una condena -que aún no está firme- a ocho años de prisión”.
Parcialidad judicial
El caso se lleva a la Nación para lograr un juez imparcial, en Entre Ríos ese derecho constitucional está vulnerado, los funcionarios judiciales que intervinieron habrían actuado con animosidad y mala fé.
En ese sentido Baños argumentó que en las denuncias “se concentró en una sola Fiscalía, en una supuesta Fiscalía Anticorrupción, una enorme cantidad de poder que, insisto, no es legítimo concentrar en un Estado democrático de derecho. No es posible tolerar institucionalmente que todas las causas más sensibles de una provincia sean (entre comillas) investigadas por dos únicos operadores. Más allá de las excelentes cualidades personales que pudieran detentar los funcionarios del Ministerio Público, es una realidad que la concentración del poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
Asimismo expresó que “los supuestos fiscales anticorrupción fueron elegidos discrecionalmente por la Procuración General y que Urribarri ha sido condenado por el cuñado de la Juez de Casación, una de las juezas es pareja del señor Procurador, la otra jueza está casada con su enemigo público, y la tercera jueza, como dije, es la cuñada del juez que dicta la condena en primera instancia. En tanto, la fiscal que acusó a Urribarri ha sido desplazada por graves irregularidades”.
“Al terminar el juicio, otra de las fiscales que acusó a Urribarri dijo públicamente que trabajó sin pruebas, sin testigos y sin documentos. Lo repito, acusó sin pruebas, sin testigos y sin documentos. Se violaron la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, el Código de Procedimiento y una multiplicidad de leyes nacionales y provinciales. Entre éstas se han vulnerado los artículos 209 al 213 de la Constitución de la Provincia; la Ley Provincial 5.140; la Ley Provincial 69.063; la Ley Provincial 9.981. Se decidió no aplicar en el fallo la Ley 10.327, ni la Ley 11.043, ni la Ley Nacional 19.550, desconociéndose la ley 24.059, entre otras”, remarcó.