seguinforma
Destacadas Interes General

Cambios en la retención del Impuesto a las Ganancias periodo 2024

El período fiscal 2024 trae importantes modificaciones en la retención del impuesto a las ganancias, descubrí como estas actualizaciones impactan en deducciones, exenciones y la forma de cálculo del impuesto.

La Ley 27.743 dispone modificaciones relevantes para la retención de ganancias, conoce en detalle los cambios:

-Determinación del importe a retener

-Los importes de las deducciones personales y escalas se computarán mensualmente:

Primer semestre 2024: Las deducciones y escalas serán acumulativas y ajustadas desde el 1 de enero.

Segundo semestre 2024: Las actualizaciones serán acumulativas desde julio. Excepcionalmente en 2024, habrá un ajuste en septiembre basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre junio y agosto.

El cálculo del importe a retener para ingresos devengados entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024 se basará en los montos originales de los artículos 71 y 73 de la Ley27.743. Desde el 1 de septiembre de 2024, las liquidaciones incluirán las deducciones personales y la escala del impuesto actualizadas.

La liquidación anual deberá usar los importes de las deducciones y de la escala acumulados hasta diciembre de 2024, actualizados en septiembre de 2024, con los datos publicados por la Afip.

Para implementar estos cambios y asegurar una correcta liquidación de sueldos, Arizmendi ofrece su software Hodéian. Te facilita la gestión de nóminas y asegura el cumplimiento de las nuevas normativas de manera precisa y eficiente. Te permite:

-Calcular automáticamente las retenciones y deducciones mensuales y anuales

-Adaptarte rápidamente a las actualizaciones del IPC y otras normativas.

-Gestionar las exclusiones y deducciones de manera sencilla

Además, con el Fichero de Legislación Online de Arizmendi tenés acceso a las normativas actualizadas y comentadas, incluyendo el Simulador de Liquidación de Ganancias 4ta Categoría para calcular de manera precisa y evitar errores.

Ganancia Bruta: Exclusiones

No se consideran parte de la base de cálculo del impuesto los siguientes pagos:

-Asignaciones familiares

-Intereses por préstamos al empleador

-Indemnizaciones o gratificaciones por desvinculación laboral de empleados no directivos (incluye indemnizaciones por estabilidad, asignación gremial, despido por embarazo y ceses laborales por acuerdo mutuo o retiro voluntario)

-Indemnizaciones por desvinculación laboral de empleados directivos, hasta el monto previsto en la Ley de Contrato de Trabajo

-Indemnizaciones por muerte o incapacidad debido a accidentes o enfermedades

-Servicios específicos en Tierra del Fuego y para personal petrolero (personal de pozo)

-Pago de cursos o seminarios esenciales para el desarrollo profesional del empleado

-Provisión de ropa de trabajo o equipamiento relacionado con la indumentaria y el uso exclusivo en el lugar de trabajo

El empleador debe conservar la documentación de respaldo de estos conceptos. Los pagos en especie deben valorarse al precio de mercado o al costo de adquisición para el empleador.

Sueldo Anual Complementario

El SAC está sujeto al impuesto a las ganancias y retención. Los agentes de retención deben sumar a la ganancia bruta mensual una doceava parte del SAC, y también detraer una doceava parte de las deducciones mensuales correspondientes.

Deducciones

Eliminadas: Gastos de movilidad, viáticos y compensaciones similares abonadas por el empleador.

Incorporadas: Sumas adicionales remunerativas para personal civil y militar en la Antártida Argentina (con excepciones).

Impuesto Cedular

La retención del impuesto cedular se aplicará a los ingresos percibidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024. Las retenciones o reintegros se computarán de acuerdo con la Ley 27.743 y las deducciones personales y escalas publicadas por la AFIP.

Agentes de Retención

Deben determinar el importe a retener o reintegrar para los ingresos de dicho periodo, de acuerdo con las modificaciones de la Ley 27.743 y utilizando las deducciones personales y escalas publicadas por la Afip.

Aplicarán una “Deducción Especial” para llevar el impuesto retenido a cero, basada en una doceava parte del total de deducciones (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial).

Procedimiento

Los importes de la “Deducción Especial” se incluirán en las liquidaciones mensuales sin generar importes a reintegrar.

Cualquier importe a reintegrar se computará en las determinaciones siguientes hasta su total absorción.

Los ingresos y deducciones informados después de la liquidación se computarán en la liquidación anual, ajustando las retenciones y la “Deducción Especial” según corresponda.

Alquileres

Se elimina la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del SiRADIG- TRABAJADOR para poder deducir el 40 y el 10 por ciento de las sumas pagadas por alquileres de inmuebles destinados a vivienda.

Para poder computar esta deducción, es fundamental que los pagos de alquiler estén respaldados por una factura o documento emitido por el locador o la inmobiliaria.

Artículos relacionados

Por el freno en la obra pública convocan al Consejo Federal de la Construcción

Redaccion

Dentro de la provincia continúan vigentes los certificados de circulación

Redaccion

Las provincias recibieron más fondos en abril

Redaccion