“Se trata de una medida que otorga alivio y previsibilidad al sector productivo ante las inclemencias de la sequía extendida y las altas temperaturas que afectan a la región y complican severamente el desarrollo de los cultivos y las distintas actividades”, continuó Bordet.
El mandatario también destacó las instancias de diálogos con los productores y especialistas para acordar la norma. La mesa encabezada por el ministro de Economía y Producción, Hugo Ballay, permitió hacer un análisis del estado de situación en la provincia, relevar las necesidades de los sectores productivos y delinear la declaración de emergencia.
“Sin el diálogo permanente que siempre propiciamos, y sin el ordenamiento de las cuentas públicas que alcanzamos con la gestión, sería mucho más difícil afrontar este respaldo a las y los productores de la provincia en una situación tan compleja. Confiamos en que este es el camino para que la provincia pueda superar cualquier obstáculo”, concluyó el mandatario.
El decreto declara el “estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a Ias explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas”. En el caso de “las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas”, el periodo se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2023. Alcanza a todos los departamentos de la provincia.
Emergencia
Asimismo, la norma instruye “el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de Enero de 2024”, para los productores y productoras declarados en estado de emergencia.
En ese sentido, se establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla 3 cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.
Desastre
Por otra parte, en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023 a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario”.
Además, el decreto señala que “el porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de perdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados”.
Declaración Jurada y certificados
“Los productores agropecuarios afectados deberán presentar una Declaración Jurada digital conforme los formularios que establezca el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta, dicha Declaración Jurada, a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría. En el caso de los Productores de la Agricultura Familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con certificación de una entidad publico/privada representativa y/o vinculada al sector afectado”, consta en el artículo 4° del decreto.
En el artículo 5°, se establece que “la Secretaría de Agricultura y Ganadería recepcionará por un plazo de 45 días corridos a partir de la fecha de aprobación de los formularios referidos en el artículo precedente, las Declaraciones Juradas presentadas por los productores afectados”.
Mientras que en el artículo 6° se establece que “el ministro de Producción y/o quien este designe, otorgara los certificados a los productores afectados por la emergencia y/ o desastre declarada en el presente Decreto, a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de beneficios en los que se encuentren incluidos”.
No obstante, la norma también estipula, en el artículo 7°, que “el Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia y/o desastre”, de acuerdo a los alcances del Sistema de Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios” Ley N°26.509.