Con la promulgación y publicación de la Ley 10840, Entre Ríos adhirió a la Ley Nacional que establece la prioridad sanitaria en el control y prevención de las enfermedades cardiovasculares. En la provincia las muertes por estas patologías representan el 28 por ciento del total de los fallecimientos.
Con la entrada en vigencia de la norma, el ministerio de Salud coordinará con el Consejo General de Educación (CGE) las acciones referidas a programas de educación sobre la temática en escuelas y con la secretaría de Comunicación en todo lo concerniente a campañas de información.
El texto procura establecer como criterio esencial la prevención en el enfoque vinculado con promoción de hábitos alimentarios saludables, actividad física suficiente, difusión de información sobre estos aspectos, así como el desarrollo de contenidos dentro de los distintos niveles de educación que faciliten la adopción de estas recomendaciones, entre otros lineamientos, para reducir el impacto de las enfermedades cardiovasculares en la población.
Las enfermedades crónicas, no trasmisibles, abarcan un grupo de alta prevalencia a nivel mundial (cardiovasculares, diabetes, Epoc, cáncer y obesidad alcanzaron cifras epidémicas). Más del 63 por ciento de las causas de muerte en el mundo correspondieron a estas enfermedades y con el aumento del impacto de las enfermedades crónicas no trasmisibles y el envejecimiento de la población se prevé que el número de muertes seguirá creciendo cada año y el mayor crecimiento se producirá en regiones de ingresos bajos y medios.
Las enfermedades crónicas, no trasmisibles, no solo constituyen un problema sanitario sino, también, son desafío en materia de desarrollo, porque limitan los esfuerzos en la lucha que se realiza contra la pobreza y tienden a aumentar las inequidades existentes en salud, motivo por el cual el impacto económico de las enfermedades crónicas no trasmisibles retrasa el avance hacia los objetivos de desarrollo del milenio.