Desde el área de impuestos recordaron que tras extender el plazo en dos oportunidades durante 2022 (al 30 de abril y al 30 de agosto pasado), será hasta el próximo 31 de diciembre el plazo previsto para renovar los beneficios de exención en el impuesto a los ingresos brutos para el grupo de contribuyentes con actividades alcanzadas en el inc h), ñ) y c’) del Artículo 197° del Código Fiscal (2022). Es decir, asociaciones civiles, artísticas, educativas, religiosas y deportivas, mutuales y cooperativas.
La gestión será únicamente digital.
En este sentido, señalaron que el pedido de renovación -como así de otorgamiento por primera vez- se deberá realizar únicamente vía web mediante los servicios de ATER con clave fiscal. En caso de no realizar la renovación antes del vencimiento del plazo, a partir de enero serán sujetos de retención y deberán presentar declaraciones juradas.
Para más información, se invita a los contribuyentes, profesionales y asesores impositivos a visitar nuestra Guía de Trámites en ater.gob.ar o comunicarse de forma gratuita a través de la línea del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13.
(Prensa ATER)