El proyecto de ley de promoción de la alimentación saludable, que busca implementar el etiquetado y rotulado frontal de alimentos para combatir la malnutrición, recibió media sanción este jueves en el Senado Así, quedó en condiciones de ser tratado en la Cámara de Diputados.
la iniciativa fue aprobada en el recinto, quedando unificados 15 proyectos sobre el tema. El “corazón” de la iniciativa consiste en que los alimentos y las bebidas que contengan exceso de nutrientes críticos -sodio, azúcares o grasas- deberán llevar en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda, de color negro y forma octogonal.
En agosto, los ministros Ginés González García (Salud), Luis Basterra (Agricultura, Ganadería y Pesca) y Matías Kulfas (Desarrollo Productivo), habían convenido avanzar en un tema que consideraban “prioritario” por considerarse una “necesidad sanitaria” ante la “pandemia más silenciosa y dura que es la obesidad y el sobrepeso”: el etiquetado de alimentos, y el Senado recogió la demanda y puso el tema en agenda.
Qué dice el dictamen
El proyecto dictaminado apunta a “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas”.
También se busca “advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz”.
El tercer y último objetivo es “promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Se establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el país “en cuyo proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas, y en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos exceda los valores establecidos” en esta ley, “deberán incluir en la cara principal del envase un sello de advertencia” que “deberá indicar el exceso de los nutrientes críticos”.
Los valores máximos tomados en la ley son los estipulados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
En el dictamen se aclaró que los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevar el etiquetado de advertencia. El azúcar, los aceites vegetales y los frutos secos quedarán exceptuados de la obligación del rotulado.
Se otorgarán dos años para que las industrian bajen el nivel de exceso de estos nutrientes, “un plazo suficientemente amplio para que la industria se adecue”, consideró la senadora Silvia Sapag, encargada de exponer el dictamen.
Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la ley, y podrán extender ese plazo por seis meses más a criterio del Ejecutivo, y en el caso de las pymes, el plazo para la aplicación será de 18 meses, también prorrogables.
Asimismo, se sugiere al Estado que priorice compras de alimentos que no lleven sellos de advertencia.
De la Redacción AIM