A través del Decreto 814/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó la nueva extensión del distanciamiento y aislamiento por otros 14 días en el país
En parte de la norma, el Gobierno destacó que “la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones”.
Asimismo, puso de relieve que “un número importante y creciente” de contagios “se origina a partir de la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física”.
Así, permanecerán bajo la modalidad de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio todos los departamentos de Catamarca; Corrientes, Entre Ríos; Formosa; La Pampa; Misiones; Jujuy; Chaco, excepto San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco; Chubut, excepto Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante; Córdoba, menos Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín; La Rioja, pero no Chilecito, y Mendoza, excepto Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato.
También todos los departamentos de Neuquén, menos los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; Río Negro, excepto Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina; Salta, pero no la Capital; San Juan, sin Rawson y Capital; San Luis, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera; Santa Cruz, menos la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia; Santa Fe, a excepción de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; Santiago del Estero, sin Capital y Banda; Tierra del Fuego, excepto Río Grande, Tucumán, menos la Capital, y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, excepto los 35 que integran el AMBA y algunos otros del interior.
Continuarán prohibidas las reuniones sociales o familiares en domicilios particulares, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes, y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; y el turismo.
Asimismo se sugiere “facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nación”.
En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta 500.000 habitantes, se mantiene “la facultad de los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias con el fin de decidir nuevas excepciones al cumplimiento del “ASPO” y a la prohibición de circular, en atención a la evolución de la situación epidemiológica, para personas afectadas a determinadas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con la implementación del protocolo respectivo que cumpla con todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, excepto respecto de las prohibiciones establecidas en el artículo 17″.
También sigue vigente la autorización de las reuniones sociales de hasta 10 personas” en espacios públicos al aire libre, siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales” y que “no se utilice el servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes. Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, establecer los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo en forma temporaria con el fin de proteger la salud pública”.
En tanto, se “prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país”.
LÍMITES A LA CIRCULACIÓN
En las provincias con Distanciamiento como Entre Ríos, sigue “prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19″ que las habilite a tal efecto”.
En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, “las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2”.
REGLAS DE CONDUCTA
Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de DOS metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.
OTRAS PROHIBICIONES
Está “prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido”.
Asimismo, “quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
EL DECRETO:
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO