El gobernador Gustavo Bordet reglamentó la Ley Provincial Nº 10.789. Mediante la misma se creó el Régimen Tarifario Especial para Personas Electrodependientes por cuestiones de Salud. Esto les garantiza la provisión de suministro eléctrico.
“Es un acto de justicia para aquellas personas que necesitan el cuidado del Estado para preservar su salud”, resaltó el mandatario al firmar el Decreto Nº 2.600. También subrayó que “se garantiza la gratuidad de la tarifa eléctrica y las fuentes alternativas de energía para las personas inscriptas en el registro”.
Bordet resaltó que “con esta medida hoy las entrerrianas y los entrerrianos cuentan con un derecho más. Es una herramienta del Estado que ayuda a superar barreras y mejorar la calidad de vida de las personas que sufren determinadas patologías”.
Asimismo, el mandatario puso de relieve “el trabajo articulado de las distintas áreas del gobierno provincial para poner en práctica estos beneficios establecidos en la Ley”. Resaltó que la reglamentación “garantiza mayores niveles de igualdad para las personas que se encuentran en la condición de electrodpendientes”.
“La pandemia nos ha enseñado que la salud nos tiene que encontrar unidos, a todos y todas y que la solidaridad es la principal fortaleza de una política sanitaria”, dijo Bordet. “Me alegra mucho la concreción de este derecho porque representa un paso que damos como sociedad en el cuidado de las personas que más lo necesitan”, agregó.
Qué dice el decreto
Se establece que el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por cuestiones de Salud de la provincia de Entre Ríos, estará a cargo del Departamento Atención Médica dependiente de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud. Además, se designa a la Secretaría Ministerial de Energía como autoridad de aplicación.
En la normativa, se define a electrodependencia como una condición de ciertas personas que, por una deficiencia en su salud, requieren para su supervivencia la utilización de un dispositivo que funciona con energía eléctrica y necesita de un suministro constante y en niveles de tensión adecuadas, razón por la cual la eventual interrupción o deficiente servicio, aumenta el riesgo para la vida o para su salud.
A su vez, se determina que el equipamiento específico prescripto por un médico matriculado, en el contexto de la ley, consiste en los equipos médicos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o la salud. Es competencia del Ministerio de Salud determinar y especificar cuáles son los equipos que se constituyen como soporte de vida.
Cómo acceder
Para constituirse en beneficiarios de esta Ley, los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de Entre Ríos deberán tramitar la debida inscripción ante el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la provincia de Entre Ríos. Estará a cargo del Departamento Atención Médica de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud. Ese padrón deberá estar actualizado. Asimismo, se aconsejará la procedencia o no de dicho beneficio a favor de la persona que lo solicite de acuerdo a la auditoria de los requisitos exigidos.
El beneficio será otorgado o denegado por acto administrativo de la Secretaría de Salud, y notificado inmediatamente al solicitante. Si el acto fuera favorable a la pretensión del beneficio, se notificará en forma inmediata al beneficiario y además a la Secretaría Ministerial de Energía de la provincia y al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE). Este notificará a las distribuidoras eléctricas de la provincia, para su aplicación dentro de los 30 días siguientes a la formalización de la comunicación.
Documentación requerida
Para acceder a la inscripción en el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes, que es voluntario y de gestión del particular, quienes lo requieran deberá presentar:
a) La solicitud de inscripción al Registro de Electrodependiente por cuestiones de Salud (RECS) que expide el Ministerio de Salud y se encuentra en la web oficial de dicho organismo sanitario, debidamente conformada por la parte interesada o del/la paciente electrodependiente y su médico tratante;
b) Copia del Documento Nacional de Identidad del/la paciente, de frente y contra frente; c) Constancia de Cuil/Cuit del/la paciente; d) Historia Clínica actualizada con el detalle de los equipamientos médicos que exigen suministro eléctrico continuo;
e) Los datos necesarios para la unívoca identificación del suministro eléctrico;
f) Certificado de Supervivencia;
g) Si el trámite es realizado por un tercero, deberá acreditar la constancia del vínculo o representación, según el alcance y documentación que determine el Ministerio de Salud.
Esa documentación deberá ser presentada ante la Dirección del hospital público o centro de salud del domicilio del interesado.
La solicitud será evaluada por la Dirección General de Prestaciones a través de la intervención de sus áreas técnicas, para determinar y verificar que la misma se ajusta a los criterios establecidos, y si se trata de una persona electrodependiente por cuestiones de salud con derecho al beneficio.
Qué pasa si se corta la energía
La reglamentación explicita que en el acto administrativo de reconocimiento del beneficio, el organismo autorizante deberá aprobar el Plan de Contingencia Médica de Emergencia o Protocolo de actuación frente a la posibilidad de interrupción del suministro eléctrico por red a los fines de prever la asistencia correspondiente, y su eventual traslado al centro asistencial más cercano a su domicilio o que mejor pueda asistir en la coyuntura al beneficiario del mismo.
El pedido de asistencia correspondiente será responsabilidad exclusiva y excluyente de las personas que se encuentren a cargo del usuario electrodependiente. Dicho pedido se hará a la guardia del efector sanitario previamente indicado en su caso.