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Interes General

Seguí : El Área de Bromatología Comunica según lo informado

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7078/2018
Prohibición de comercialización.
Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de coco, Coconut Oil, extra virgen, organic”, marca: Sitaram ́s, vencimiento: febrero de 2019,
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar
la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11°
de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al 155 del CAA por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser un alimento ilegal.

Retiro del Mercado
Aceite de Oliva “El Federal”

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Notificación Federal Nº 1113 del SIVA del 06/06/1) informó que estableció la prohibición de comercialización y el decomiso del producto:
Aceite de Oliva, 500 ml “El Federal”
RNPA N° 04-052942, RNE N° 04-00462
Elaborado y fraccionado por Fincas de Cruz del Eje-Córdoba – Ruta Nac. N° 38 Km 126,2 debido a que los registros de RNE y RNPA son inexistentes según lo informado por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba (Consulta Federal N° 2236
y 2237).
La empresa regularizó su situación solicitando el cambio de razón social y renovando su R.N.E. N° 04004682, con sus respectivos productos (Aceite de oliva virgen, marca Il Buon Olio, RNPA 04052942 y Aceite de oliva virgen
extra, marca Fincas de Cruz del Eje, RNPA 04052941) y en consecuencia, con fecha 27/06/18, se le solicitó a la firma la estrategia de retiro del producto del mercado.
El retiro fue categorizado como Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción.
Por lo expuesto, se solicita que, en caso de detectar la comercialización del producto referido, en esa jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral
4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284,
informando a este Instituto acerca de lo actuado.

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